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La Ley No. 1357 de 28 de diciembre de 2020 y su Decreto Reglamentario No. 4436 de 30 de diciembre de 2020, nacen a la vida jurídica a fin de establecer, determinar y regular el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas.

Fruto de ello, brindamos asesoramiento especializado con el propósito de otorgar a nuestros clientes, las mejores opciones y herramientas de gestión, estructuración y organización patrimonial, a través del uso de instrumentos legales y

financieros. El propósito es que nuestros clientes, al amparo de la normativa legal vigente, conozcan y cuenten con dichos instrumentos, a efecto que los mismos sean implementados sobre la base de una merituada valoración,

con el concurso de un equipo profesional multidisciplinario.

En el Boletín Jurídico Ratio Iuris cuyo enlace aparece infra, podrán conocer mayor información sobre la temática. 

https://www.cayosalinas.com/descargas/RatioIuris_1_2021.pdf

 

Se ha aprobado mediante DS 2841 el reglamento a la Ley Nº 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda modificada por la Ley Nº 803, de 9 de mayo de 2016. En dicho reglamento, se ha regulado el procedimiento para acudir a la vía administrativa para la corrección de datos de identidad de las personas naturales propietarias y datos técnicos de un bien inmueble destinado a vivienda, así como la vía judicial, cuya procedencia está destinada exclusivamente para la adquisición de derecho propietario mediante la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada en el área urbana y que no cuenten con otra propiedad inmueble.

 

 

 

Miércoles, 13 Julio 2016 17:45

Modificaciones Código Tributario

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Se ha promulgado la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, a través de la cual se han modificado algunos artículos del Código Tributario. Dentro de dichas modificaciones, se ha establecido que las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los 8 años para a) Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos; b) determinar la deuda tributaria y c) imponer sanciones administrativas. Asimismo, que el término de la prescripción “se ampliará en dos (2) años adicionales, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, se inscribiera en un régimen tributario diferente al que corresponde, incurra en delitos tributarios o realice operaciones comerciales y/o financieras en países de baja o nula tributación."

 

A través de la Ley Nacional del Deporte Nº 804 de 11 de mayo de 2016, se ha modificado el Artículo 345 del Código Penal, bajo el siguiente texto: 
" Artículo 345. (Apropiación Indebida).
I. El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de administrar, entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a cuatro (4) años.
II. La pena impuesta en el Parágrafo I del presente Artículo, será agravada en la mitad de la pena cuando afecte a la educación, la salud y al deporte."

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